Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. C09-353, 22/06/2010
ExpedienteC09-353
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados de los ciudadanos Orlando Alonso Herrera Sierralta y Franklin José Castillo, quienes fueron condenados por peculado. Posteriormente, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que los recursos fueron presentados fuera del lapso establecido por la ley. La Sala de Casación Penal, al analizar los recursos, determinó que no se cumplió con los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir de forma conjunta, sobre la admisibilidad o desestimación de los recursos de casación propuestos por la defensa del ciudadano Orlando Herrera Sierralta y, por la defensa del ciudadano Franklin José Castillo, respectivamente, de la forma siguiente: Se colige entonces, que los recursos de casación presentados el 23 de julio de 2009, por la defensa del ciudadano Orlando Herrera Sierralta, y el 25 de julio de 2009, por la defensa del ciudadano Franklin José Castillo, respectivamente, fueron ejercidos fuera del lapso pautado en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser declarados inadmisibles por extemporáneos, en estricto cumplimiento a lo descrito en los artículos 432 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLES POR EXTEMPORÀNEOS, los recursos de casación interpuestos por la defensa del ciudadano Orlando Herrera Sierralta y por la defensa del ciudadano Franklin José Castillo, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de declara.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónderecho a la defensadebido procesovaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penal

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