Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. A07-0118, 03/05/2007
ExpedienteA07-0118
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados VÍCTOR RAFAEL SEVILLA y JHONNY MORENO en representación de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ARRIOJA y LUIS ALEXANDER CAMPOS VALLEJO. La solicitud se fundamentó en alegaciones de violaciones al debido proceso y a la defensa, así como en la necesidad de realizar diligencias investigativas que fueron negadas por el tribunal de instancia. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaron irregularidades que justificaran el avocamiento, considerando que la figura es excepcional y debe ser aplicada con prudencia.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento es una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de violaciones trascendentes o graves al ordenamiento jurídico, lo cual no se verificó en el presente caso. La Sala Penal, en sentencia de fecha 4 de mayo de 2006, y con Ponencia del Magistrado Doctor ELADIO APONTE APONTE, ha sostenido en relación con la figura del avocamiento lo siguiente: ‘... Sobre esta institución legal, la Sala Penal ha fijado criterio en cuanto a las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.’

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados VÍCTOR RAFAEL SEVILLA y JHONNY MORENO en representación de los ciudadanos JESÚS ALBERTO ARRIOJA y LUIS ALEXANDER CAMPOS VALLEJO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoviolaciones al ordenamiento jurídicoinvestigación penalirregularidades procesalesjusticia penal

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