Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. A06-0157, 22/05/2006
ExpedienteA06-0157
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad de la audiencia preliminar realizada ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por no haber permitido a las víctimas ser oídas y por no informar a los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar, garantizando los derechos de las partes. Además, se mantienen las medidas de privación judicial preventiva de libertad decretadas anteriormente por la presunta comisión de homicidio simple y uso indebido de arma de fuego.
Extracto de la motiva
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al no permitir a las víctimas ser oídas en la audiencia preliminar, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución. Asimismo, se constató que no se informaron a los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo que constituye una violación al debido proceso. Por lo tanto, se declara la nulidad de la audiencia preliminar y se ordena la realización de una nueva audiencia, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Dispositiva
Primero: se avoca, de oficio, para conocer de la causa N° TP01-P-2005-002704. Segundo: se declara la nulidad del acto de la audiencia preliminar realizada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y de toda actuación procesal posterior al 22 de febrero de 2006. Tercero: se mantienen las medidas de privación judicial preventiva de libertad decretadas en su oportunidad. Cuarto: se ordena remitir el expediente original al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Quinto: Remítase copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República.