Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. C04-0081, 11/06/2004
ExpedienteC04-0081
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, debido a la falta de motivación en las decisiones. Se evidencia que el Tribunal de Juicio no analizó adecuadamente las pruebas presentadas, lo que vulnera el derecho a la defensa de los imputados. En consecuencia, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante otro Tribunal de Juicio, garantizando así el debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente decisión en lo que respecta a esta primera denuncia deviene ineluctablemente en una declaratoria sin lugar y así queda decidido... en su segunda denuncia arguye... Observando de manera exhaustiva el motivo planteado,... teniendo en cuenta el criterio de nuestro máximo Tribunal de la República referido a lo ilógico, en el sentido de que por ello se debe entender “lo que carece de lógica o discurre sin aciertos por falta de modos propios de expresar el conocimiento”, se observa que tal situación no está patente en el fallo impugnado y hoy conocido por esta instancia superior; ciertamente resulta carente de asidero legal el hecho de considerar como ilógico por parte del censor, lo indicado en la sentencia por el juzgador ... Fiel con lo antes expresado y argumentado al no evidenciarse el vicio procesal de la ilogicidad el derrotero de este recurso y específicamente de esta segunda denuncia, no es otro que una declaratoria sin lugar...”.
Dispositiva
ANULA las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, y por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal; y en consecuencia, ORDENA la realización de un nuevo juicio oral, ante otro Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Palabras clave
homicidiolesionesapelacióncasaciónmotivaciónderecho a la defensadebido proceso