Sentencia N° 203 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 203, Exp. C03-0009, 27/05/2003
ExpedienteC03-0009
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2003, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte de Apelaciones había confirmado dicha decisión, lo que llevó al Ministerio Público a recurrir en casación, argumentando que el juez de control había incurrido en vicios al analizar el fondo del asunto en la fase preliminar del proceso, lo cual está prohibido por la ley.
La Sala observó que el juez de control había revisado y analizado pruebas que debían ser debatidas en el juicio oral, lo que constituyó una violación a las normas procesales. Por lo tanto, se decidió reponer la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto, excluyendo al ciudadano Miguel Fernando Guadua Méndez del fallo anulado, dado que su sobreseimiento había sido solicitado por el Ministerio Público desde el inicio del proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, señaló lo siguiente: “...Revisado el primer argumento expuesto por el recurrente de autos, relacionado el mismo con el contenido del ordinal 3º del artículo 327 ejusdem, que expresa uno de los requisitos que debe contener el Auto que ordene el Sobreseimiento de la causa y, con el contenido del último aparte del artículo 332 ibidem; observa esta alzada que la razón no asiste al impugnante de autos toda vez que, si bien es cierto que el legislador prohíbe que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, sin embargo tratándose la decisión recurrida de un pronunciamiento con fuerza de definitiva, que le pone fin al proceso, le era necesario a la ciudadana Juez revisar y analizar pormenorizadamente, todos y cada uno de los elementos sobre los cuales el Representante del Ministerio Público sustentó la acusación formulada, máxime cuando la norma del dispositivo legal prevista en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal in comento, le impone expresar al Juez que ha de decretar el Sobreseimiento de la causa, las razones de hecho y de derecho en que funda la decisión...por lo tanto la ciudadana Juez actuó conforme a derecho, al entrar a revisar, analizar y valorar todos y cada uno de los elementos de pruebas con que pretendía demostrar, el Representante de la Vindicta Pública la responsabilidad de la acusada en el hecho que se le atribuyó ...” (negrillas nuestras). Y concluye su decisión, señalando lo siguiente: “....declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 09-10-01, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, en los términos expresados en este fallo. Se CONFIRMA la decisión recurrida....”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA seguida a la ciudadana DAMELYS CANELON CANELON, al estado de que se celebre un nueva audiencia preliminar ante un juzgado distinto al que dictó la sentencia parcialmente anulada. Se DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Se acuerda remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidio culpososobreseimientoaudiencia preliminarrecurso de casacionministerio publicojuez de controlproceso penal