Sentencia N° 202 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 202, Exp. C25-119, 24/04/2025
ExpedienteC25-119
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos YNDER LEÓN MÁRQUEZ, LUIS ROBERTO BELLO, YORMAN JOSÉ OCHOA GIL y ARELIS ADRIANA PÉREZ CASTILLO, quienes habían sido condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y agavillamiento. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue considerada conforme a derecho, ya que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación y técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que no se evidenció la violación de derechos fundamentales ni la falta de motivación en la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Motivación (sic) del fallo y silencio de fundamentación y razonamiento; y les pido a los dignos magistrados así lo consideren anulando, esta decisión que se recurre, de conformidad con los artículos 25 constitucional, 174, 175 y 174 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos que ello genera. Respetables Magistrados, los integrantes de la Sala No. 10, se convirtieron en Jueces de Primera Instancia, incumpliendo su rol judicial de revisión, limitado a determinar si lo acreditado en el fallo del juez 15 de juicio, satisface o no las exigencias de motivación de hecho y derecho; lo cual, no hicieron en su infundado e inmotivado fallo, que incumple con lo que dispone las normas 16, 157 y 346 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y que vicia de nulidad absoluta esta decisión que recurro y les pido así a los dignos Magistrados, lo declaren como tal. La sala numero (sic) 10 con arbitrariedad, no tomo (sic) en cuenta lo señalado y aducido en el recurso de apelación interpuesto, por esta defensa, pues, silencio (sic) las denuncias incoadas en el recurso, ya que no analizo (sic) una por una, cada medio de prueba, para luego compararlo y emitir un pronunciamiento motivado, respecto a su apreciación y podían sustentar o no una condena, contra mis defendidos por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 149 y 178 de la Ley de Drogas y 286 del Código Penal Venezolano. Los jueces de la Sala 10, al no pronunciarse sobre si en la sentencia apelada el Juez de Juicio analizo (sic) o no los medios probatorios, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 36 tanto testimoniales como documentales sino optan por apreciar, ellos, como si fueran jueces de Primera Instancia, desatendieron el derecho, lo que conllevo (sic) a que actuaran fuera de sus límites de su competencia, incurriendo en Indebida aplicació
Dispositiva
Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho Carmen Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.723, actuando como defensora privada de los ciudadanos YNDER LEÓN MÁRQUEZ, LUIS ROBERTO BELLO, YORMAN JOSÉ OCHOA GIL y ARELIS ADRIANA PÉREZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2024, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.