Sentencia N° 202 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 202, Exp. A22-165, 22/06/2022
ExpedienteA22-165
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Rosa María Márquez Abreu en representación de la ciudadana Rebeca Figueroa Hance. La solicitud se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales en el caso penal que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número 01-C-S-1242-21.
La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que las alegaciones de la solicitante no constituyen graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Se concluye que la solicitud de avocamiento no puede ser utilizada como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Por todo lo anteriormente expuesto, Solicito muy Respetuosamente del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal y a los Distinguidos Magistrados, el AVOCAMIENTO DE LA CAUSA, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el número 01-C-S-1242-21 ante la evidencia de la existencia de Vicios Procesales que ponen en peligro la correcta y oportuna Administración De Justicia y el Debido Proceso en perjuicio de mi Representada la ciudadana Rebeca Figueroa Hance, a quien se la ha incoado una Acción Penal Grave e Injusta con engaños plenamente comprobados, pretendiendo intimidarla y dañarla con Imputación de Hechos Falsos que no ha cometido en ningún momento, resultando vulnerados diferentes Actos del Procedimientos que han sido descritos, con evidente Temeridad pretendiendo darle condición de Imputada por delitos que no ha cometido y ante Tribunal Incompetente en razón de la Materia, sucediendo como echo aun más grave, en criterio de quien aquí suscribe que en todo lo que va o se conoce e las Actuaciones No se ha logrado comprobar la Existencia del Cuerpo del Delito de Lesiones Personales Leves, pues NO EXISTE AGREGADO AL RESULTADO DE LAS .CTUACIONES EL EXAMEN MEDICO LEGAL QUE SUPUESTAMENTE HA DEBIDO SER EALIZADO AL CIUDADANO OSCAR LUIS FRONTADO ALARCO EN LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ESTADAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Resulta lastimoso para esta Representante Legal como Litigante con muchos años de experiencia Profesional, el observar casos como el presente en el que se pretende utilizar como medio Intimidatorio los Tribunales Penales, con exagerado Acto de Terrorismo judicial, lo que en mi opinión considero debe ser sancionado a los Colegas que litiguen o ejerzan su función de Abogados sin Probidad y Evidente Temeridad. Solicito Respetuosamente que la presente Solicitud de Avocamiento sea Admitida y (decidida conforme a Derecho para que sean restablecidas las irregularidades que se han señalado y que evidencian Seria y Graves Violaciones al Ordenamiento Jurídico Adjetivo y sustantivo Penal y sean Declarada la Nulidad Absoluta de las Actuaciones levantadas en la causa numero Ol-C-S-1242-21 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 31 Ordinal Primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consigno en fotocopia simple las actuaciones que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el numero Ol-C-S-1242-21, para el mejor Conocimiento de ese Honorable Tribunal a los fines se sirva tener a bien recabar y ordenar lo conducente el original para la comprobación de los hechos por parte de los Honorables Magistrados. Es Justicia a la fecha de su presentación…”. (Sic)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Rosa María Márquez Abreu, identificada con la cédula de identidad V-5.970.762, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.275, del proceso penal seguido a la ciudadana REBECA FIGUEROA HANCE, titular de la cedula de identidad V-6.820.238, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado con el alfanumérico 01-C-S-1242-21 (nomenclatura del tribunal antes referido), quien tiene el carácter de querellada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 416 y 418, del referido Código, por haberse constatado el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedibilidad de tal solicitud.
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