Sentencia N° 202 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 202, Exp. A21-173, 25/11/2021
ExpedienteA21-173
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE ALBARRÁN PUCINE. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación de los solicitantes, quienes no demostraron su carácter de defensores privados del imputado. Además, se señala que el proceso se encuentra en curso y que los solicitantes no han agotado los medios ordinarios para reclamar las presuntas infracciones alegadas.
Extracto de la motiva
La Sala debe verificar los requisitos para la procedibilidad del avocamiento, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad de aquel. Sentado lo anterior, la Sala pasa a examinar la presente solicitud de avocamiento y en tal sentido, observa: El avocamiento procede tanto de oficio como a instancia de parte. Esta segunda modalidad consiste en una petición sustentada por alguna de las partes del proceso a la Sala competente por la materia, a fin de que se avoque a la causa, por considerar que esta última se encuentra afectada de graves irregularidades que constituyen violaciones al orden jurídico y menoscaban la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. El caso sub examine versa sobre una solicitud de avocamiento a instancia de parte interpuesta. Conforme con lo dispuesto en el artículo 108 eiusdem, serán admisibles las solicitudes de avocamiento en los casos siguientes: a) Cuando la solicitud verse sobre un conflicto que, para el momento en que se introduzca y se examine la petición, no esté siendo tramitado ante un órgano judicial; es decir, que serán inadmisibles los requerimientos atinentes a procesos que ya hubiesen culminado, y en los cuales exista una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. b) Cuando el solicitante no esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa, o cuando sea manifiesta la falta de representación o de mandato de quien afirma actuar en nombre de otra persona. c) Cuando las irregularidades que se alegan no hubiesen sido oportunamente reclamadas en instancia a través de los medios ordinarios, o cuando tales reclamos satisficieron la pretensión interpuesta, sea que hubiese sido estimada en cuanto a lo pedido, o que hubiese sido respondida, ya que una respuesta debida, aunque no acuerde lo exigido, también es una respuesta satisfactoria, pues cumple con lo que reclama el derecho de petición y el de obtener respuesta. En primer lugar, la causa cuyo avocamiento se solicita está siendo tramitada ante el Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, y según lo señalado al final de la solicitud, el día “…20 de mayo [2021] en Audiencia Preliminar…” (Corchetes de la Sala), por lo que se trata de un proceso que se encuentra en curso y aún no ha culminado, es decir, podría formularse, en cuanto a dicho juicio, un planteamiento como el presentado en esta oportunidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Roxana Aguirre de Bustamante y Abel José García Villegas, identificados con las cédulas de identidad números V- 11.052.957 y V- 6.905.653, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 260.967 y 131.684, respectivamente, quienes se abrogan el carácter de Defensores Privados del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE ALBARRÁN PUCINE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.417.922, en relación con la causa penal identificada con el alfanumérico 4C-9206-21, que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de! estado Miranda, Extensión Barlovento, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientocompetenciairregularidadesPoder Judicialderecho de peticiónproceso penal