Sentencia N° 202 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 202, Exp. E18-131, 13/07/2018
ExpedienteE18-131
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-07-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos ARCHAK GUERRINO BADROSSIAN LIBERATOSCIOLI y NATHALY ELIZABETH GÓMEZ DE BADROSSIAN, quienes se encuentran detenidos en Curazao, por su presunta participación en los delitos de estafa y asociación para delinquir. Se establece que los delitos son perseguibles en Venezuela y que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la no prescripción de la acción penal y la doble incriminación.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa de los ciudadanos ARCHAK GUERRINO BADROSSIAN LIBERATOSCIOLI y NATHALY ELIZABETH GÓMEZ DE BADROSSIAN; y, al respecto, observa: El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa de los ciudadanos ARCHAK GUERRINO BADROSSIAN LIBERATOSCIOLI y NATHALY ELIZABETH GÓMEZ DE BADROSSIAN, en virtud de su detención en la ciudad de Willemstad, Curazao, por encontrarse vigente la orden de aprehensión decretada contra estos, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de los ciudadanos ARCHAK GUERRINO BADROSSIAN LIBERATOSCIOLI, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V. 5.966.142 y NATHALY ELIZABETH GÓMEZ DE BADROSSIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V. 12.387.110, al Reino los Países Bajos (Curazao), para ser sometidos a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación para delinquir

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