Sentencia N° 202 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 202, Exp. C13-284, 25/06/2014
ExpedienteC13-284
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción. Se argumentó que el proceso se había prolongado por causas atribuibles al acusado y su defensa, quienes no comparecieron a diversas audiencias. La Sala concluyó que la prescripción no era procedente debido a la dilación del juicio por culpa del imputado, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y revocar el sobreseimiento.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido de manera reiterada que: 'en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del ‘ius puniendi’ del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal'. Asimismo, la ley sustantiva penal contempla la figura procesal de la Prescripción, en los artículos 108 y 110 de la manera siguiente: 'Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: (...)'. En virtud de ello, esta Sala pasa a resolver ambas denuncias de manera conjunta, a los fines de verificar la existencia o no de los vicios alegados. En tal sentido, esta Sala observa que: Los representantes del Ministerio Público, señalaron que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, incurrió en un error al declarar la prescripción judicial o extraordinaria en el proceso penal seguido contra el ciudadano ABRAHAM PEÑA VELÁSQUEZ, por cuanto el retardo procesal en la presente causa, resultó imputable al referido acusado; en consecuencia, denunciaron la violación -por errónea interpretación- del artículo 110 del Código Penal, así como, la falta de aplicación de los artículos 13, 127 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que había decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción, y ordena la continuación del proceso penal seguido contra el ciudadano ABRAHAM PEÑA VELÁSQUEZ por el delito de ESTAFA CALIFICADA o DEFRAUDACIÓN.

Palabras clave

casaciónestafaprescripciónacción penal

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