Sentencia N° 202 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 202, Exp. R12-60, 04/06/2013
ExpedienteR12-60
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2013, declaró sin lugar la solicitud de radicación presentada por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, defensor privado de Enrique Antonio Aguilera. La solicitud se fundamentó en la supuesta alarma y escándalo público generados por la cobertura mediática del caso, que involucraba la muerte de un niño de dos años, presuntamente a causa de maltratos físicos por parte de su padrastro y madre.
La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que la alarma pública no era suficiente para justificar la separación del caso del tribunal natural. Se enfatizó que la cobertura mediática, aunque intensa, no constituía un impedimento para la administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la imparcialidad judicial y la necesidad de que las decisiones se basen en los supuestos legales establecidos, concluyendo que la solicitud de radicación no era procedente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”. Del contenido de los dispositivos legales supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29 (numeral 3) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, en su carácter de Defensor privado, del ciudadano ENRIQUE ANTONIO AGUILERA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.