Sentencia N° 202 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 202, Exp. C07-0103, 03/05/2007
ExpedienteC07-0103
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-03
DecisiónCONDENA

Resumen

La sentencia se origina a partir de un homicidio ocurrido el 19 de junio de 2004, donde JOSÉ RAFAEL MANRIQUE CAMACHO fue condenado a quince años de presidio por homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva. La defensa interpuso un recurso de apelación que fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, alegando violaciones a la ley en la aplicación de pruebas. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, pero corrigió la pena a diez años de prisión, aplicando la ley más favorable al acusado tras la reforma del Código Penal.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en reiteradas oportunidades y así se evidencia en la sentencia N° 551 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de diciembre de 2006, con ponencia del Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, lo siguiente: “...Los impugnantes lo que plantean en su denuncia es el descontento con la recurrida que declaró sin lugar la apelación confirmando el fallo condenatorio dictado por el juzgado de Juicio y pretenden que esta Sala conozca a través del recurso de casación de los mismos vicios por ellos denunciados ante esa instancia judicial (...) Tal denuncia fue resuelta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declarándola sin lugar. Los impugnantes no estuvieron de acuerdo con las razones expuestas por la recurrida, por lo que nuevamente interpusieron la misma denuncia en el recurso de casación planteando el mismo punto objeto de la apelación, pero argumentando que la Corte de Apelaciones también incurrió en el mismo vicio...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR, Defensora del ciudadano JOSÉ RAFAEL MANRIQUE CAMACHO, contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2007 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y 2) CORRIGE la pena impuesta y en consecuencia CONDENA al ciudadano acusado JOSÉ RAFAEL MANRIQUE CAMACHO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem.

Palabras clave

homicidiocomplicidadcasacionderecho a la defensapruebaspenaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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