Sentencia N° 202 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 202, Exp. C05-0015, 17/05/2005
ExpedienteC05-0015
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones condenó a José Antonio Dorante Colmenares a ocho años de presidio por robo a mano armada y absolvió a Simón Mejías Bracamonte. Se interpuso recurso de casación por la defensora pública, alegando violaciones al debido proceso y falta de notificación. La Sala de Casación Penal revisó el caso y determinó que se habían agotado las diligencias para notificar al acusado, quien fue defendido por un abogado designado por el tribunal.

Extracto de la motiva

La recurrente fundamenta su escrito de recurso de casación bajo el amparo del artículo 526, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 353, numeral 1, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y denuncia que el fallo impugnado adolece de la debida valoración de pruebas cursantes en autos. Por otra parte, en un capítulo de su escrito denominado “RECURSO DE FORMA” denuncia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la inobservancia del numeral 3 del artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a su entender, en la sentencia recurrida no se expresan los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentó el fallo condenatorio dictado contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO DORANTE COLMENARES, por el delito de robo a mano armada. Por último, la impugnante denuncia que la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones, infringió por inobservancia, los artículos 26, 49, numerales 1, y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculándolo con los artículos 1, 12, 13 y 125, numerales 3 y 12, 137, 190, 191, del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios y garantías procesales, al debido proceso, a la defensa e igualdad entre las partes, a la finalidad de proceso, a la asistencia jurídica, al derecho a no ser juzgado en ausencia, a la no apreciación para fundar un decisión de los actos cumplidos en contravención de las formas y condiciones legales y constitucionales y a las causas de nulidad; y los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a acceder a la justicia; y 49, ordinal 1º que hace referencia al debido proceso, en cuanto al derecho que tienen todas las personas de ser notificadas de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa y ordinal 3° que establece el derecho del reo a ser oído.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora judicial del acusado José Antonio Dorante Colmenares, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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