Sentencia N° 202 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 202, Exp. C03-0052, 27/05/2003
ExpedienteC03-0052
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Rafael Simón Solano y Mayra Carolina Yánez Cabrera, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto de Control que admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de la defensa, argumentando infracciones a diversas normas del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Civil, así como la violación del principio de reforma en perjuicio.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. El artículo 459 del mencionado Código, por su parte establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones, que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo señala que serán igualmente impugnables, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que, confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia. Observa la Sala que el recurrente propone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control, ordenando la apertura a juicio de los acusados Rafael Simón Solano y Mayra Carolina Yánez Cabrera, declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa de los mismos y admitió las pruebas promovidas por el Fiscal y el querellante. La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, admitió dicha apelación, únicamente respecto a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Fiscal, declarándola sin lugar. Tal decisión, la cual se limitó a resolver la apelación propuesta contra la admisión de pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, no es recurrible en casación, por cuanto, conforme a lo previsto en las normas transcritas anteriormente, no es de aquellas que declaran la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación. En consecuencia, la Sala considera procedente, desestimar por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Rafael Simón Solano y Mayra Carolina Yánez Cabrera. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónestafausuraCódigo Orgánico Procesal Penaladmisión de pruebasdecisión judicialprincipio de reforma en perjuicio