Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. C25-116, 24/04/2025
ExpedienteC25-116
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados Celestino Flores y Pedro Albino en representación de GREGORY ISRAEL CENTENO CARREÑO. La decisión se basa en que el recurso fue presentado de manera tempestiva y se concluye que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad. La Sala reafirma que la sentencia de primera instancia fue debidamente motivada y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar dicha decisión.
Extracto de la motiva
La defensa desconoce cuáles fueron las razones por las que el Tribunal Quinto de Primera Instancia CONDENÓ por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405-406 ordinal 1º del Código Penal Vigente y ABSOLVIÓ por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones al ciudadano GREGORY ISRAEL CENTENO y esta situación fue confirmada por la Corte de Apelaciones que conoció el Recurso de apelación que fue ejercido, siendo que, igualmente, el último de los juzgados mencionados tampoco indicó las razones de basamento que tuvo para decretar sin lugar las denuncias realizadas, toda vez que tan sólo se limitó a indicar que en su criterio la motivación aportada por el Tribunal Quinto de Juicio fue 'suficiente', no obstante, porqué la consideró que las valoraciones de la pruebas fue completa. El fallo in examine no expresa en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por las cuales confirmó la decisión procedente del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial Penal por lo que esta situación es una incertidumbre para la defensa. Esta defensa, con fundamento en los aludidos alegatos, planteó ante la Corte de Apelaciones, las interrogantes que surgieron de la sentencia condenatoria que no fueron respondidas en el contenido del fallo adversado, permitiéndonos traerlas a colación que la juez de instancia le concedió valor probatorio a los testigos referenciales ofrecidos por la representación del ministerio público admitidos estos en la audiencia preliminar, y en el auto de apertura a juicio pero la misma no valoró de forma equilibrada lo manifestado por los mismos, si se observa las actas policiales, las actas de investigación se puede evidenciar y la judicialización y deposición de los mismos se evidencia que la juzgadora no realiza el análisis lógico de los hechos como lo manifiesta en su motivación de la sentencia, ya que concedió pleno valor probatorio al dicho de los funcionarios, y testigos referenciales, obviando totalmente la DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PRESENCIAL DEL HECHO, ¿porque el tribunal no acogió el principio de que la duda debe favorecer al reo tal como lo explana nuestra Constitución Bolivariana y las reiteradas Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia? sino más bien en la misma para la juzgadora nunca existió la presunción de la inocencia como lo indica la misma en su sentencia condenatoria aun de más gravedad aunado, el juez a quo, no motivo las razones y motivos porque tomo en consideración solo el dicho de los funcionarios, y los testigos referenciales, desestimo la declaración del testigo presencial el juzgador a quo, no motivo esta parte en su sentencia, solo se limitó a enunciar que de conformidad a las máximas de experiencia sin motivar y ha sido criterio reiterado de nuestro máximo tribunal de justicia que no solo debe enunciar las pruebas, sino que debe motivar por qué llega a la decisión que toma.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2024, por los abogados Celestino Flores y Pedro Albino, en contra de la sentencia del 2 de abril del 2024, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.