Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. E22-162, 22/06/2022
ExpedienteE22-162
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acuerda notificar al Reino de España sobre el lapso perentorio de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS LUGO, requerido por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. Se destaca que la notificación roja internacional emitida por Interpol es el fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición. La Sala establece que, en caso de no presentarse la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados partes en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. Además, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben señalar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables y aquellas concernientes a la prescripción de la acción penal o de la pena. Asimismo, en la solicitud se deberá indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es menester destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso de que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA notificar al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasnotificación rojaLuis José Lemus Lugo

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