Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. A21-187, 25/11/2021
ExpedienteA21-187
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos acusados, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se señala que el proceso ha transcurrido con normalidad y que los solicitantes no han agotado los recursos ordinarios disponibles para salvaguardar sus derechos.
Extracto de la motiva
motivada mediante auto fundado, estos alguaciles son sometidos a este acto procesal sin que se les permitieran ser escuchados, estando Ausentes de la Sala de Audiencia Y SIN HABER SIDO IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A DECLARA O DE NO HACERLO (Art. 49.5 de la CRBV), tal como se evidencia de la propia Acta levantada para la Prueba Anticipada en la que se observa las alegaciones efectuadas por el abogado ELIEZER NAVARRO, quien solicito primeramente la no realización del Acto por Inconstitucional, siendo desechado dicho argumento por la juzgadora quien arbitrariamente ordena el acto luego de haberle permitido a la defensa 15 minutos para conversar con ellos, por lo que se hace la oposición al Acto por no estar presentes los justiciables al punto que el defensor tuve que ejercer el RECURSO DE RECONSIDERACION pero igual la juez efectuó el acto antes de realizar la presentación para en definitiva INHIBIRSE de hacerla pero alarmantemente si le dio la libertad a los DOMINICANOS, a quienes hizo que fueran extrañamente asistidos por la coordinadora de la defensa publica quien infundadamente sustituyo a los defensores públicos comúnmente asignados y quienes en otros asuntos no son unilateralmente desplazado por quien los coordina como si hubiese sido algo planificado para en definitiva perjudicar a los miembros del poder Judicial en este caso los tres alguaciles imputados injustamente sin existir elementos de convicción dándosele crédito al dicho de unas personas detenidas que tenían el derecho de mentir y que son procesados por la Justicia Venezolana por delito Graves y quienes habían entrado ilegalmente al País, como si hubiesen sido premiados luego de cumplir con una misión en la que se le da cualidad de victima a unos constituyendo esto un hecho grave de injuria constitucional y ante un evidente Fraude Procesal. Y en horas posteriores procederse hacerse la Audiencia Preliminar a los ciudadanos dominicanos, quienes están debidamente identificados en la causa N° 2C0-124-2020, nomenclatura llevada por el Tribunal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión en la ciudad Punto Fijo. Quienes a solicitud Fiscal y por orden de la misma jueza procede a otorgarle la libertad a quienes quizás ya se encuentran fuera de la República Bolivariana de Venezuela, al habérsele supuestamente permitido y premiado bajo su derecho de declarar; que según criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia, les permite mentir, para lograr su objetivo que es la libertad. Razón por la cual debe intervenir el Tribunal Supremo de Justicia mediante la figura del avocamiento.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por los abogados JUAN CARLOS LEÓN ROJAS y ALEXANDER EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.