Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. CC18-130, 02/07/2018
ExpedienteCC18-130
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso relacionado con los ciudadanos Keiber Argenis Vásquez Maduro y Néstor Nicolás Torrealba Tovar, acusados de aprovechar cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal. La Sala determinó que, dado que ambos tribunales se habían declarado incompetentes, correspondía a la Sala resolver el conflicto territorial. Se concluyó que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas era el competente para conocer del asunto, dado que el hecho delictivo ocurrió en su jurisdicción. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda, y se estableció la competencia del Tribunal Octavo para continuar con el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre los tribunales, Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda. Extensión Valles del Tuy. DECLARA COMPETENTE al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la causa seguida a los ciudadanos KEIBER ARGENIS VÁSQUEZ MADURO y NÉSTOR NICOLÁS TORREALBA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad venezolanas, números -20.667.113 y 28.386.930, respectivamente; quienes fueron aprehendidos, según lo señalado en los autos que cursan ante esta Sala; por la presunta comisión del delito tipificado como 'APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO', previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre los tribunales, Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda. Extensión Valles del Tuy. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la causa seguida a los ciudadanos KEIBER ARGENIS VÁSQUEZ MADURO y NÉSTOR NICOLÁS TORREALBA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad venezolanas, números -20.667.113 y 28.386.930, respectivamente; quienes fueron aprehendidos, según lo señalado en los autos que cursan ante esta Sala; por la presunta comisión del delito tipificado como 'APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO', previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda. Extensión Valles del Tuy. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

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