Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. CC16-104, 30/05/2016
ExpedienteCC16-104
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior Civil y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, ambos del estado Trujillo. El conflicto surgió a raíz de una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Jaiguani Andrés Mayo contra la ciudadana Petra Lina González. La Sala determinó que no le corresponde a la Sala de Casación Penal resolver el conflicto, ya que no es el superior común entre los tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “(…) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (…).” Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia en materia penal y establece que los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, deberán ser resueltos por: “(…) la instancia superior común (…)”, y agrega que: “(…) Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (…)”. En consecuencia, de los artículos precedentes se infiere que esta Sala de Casación Penal conocerá de aquellos conflictos que se susciten entre tribunales penales donde no exista una instancia superior común.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y el Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para resolver el referido conflicto en la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesjurisdiccióncompetenciaSala Plenaderecho procesal