Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. C14-71, 17/04/2015
ExpedienteC14-71
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de violencia sexual agravada. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera genérica y no cumplió con los requisitos de fundamentación necesarios para su admisibilidad. Se concluye que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al absolver al acusado, ya que no se evidenció la comisión del delito.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, los abogados MANUEL JOSÉ MARCANO VALERIO, FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ, IA DEL VALLE SÁNCHEZ QUEVEDO y VANESSA GONZÁLEZ, actuando en carácter de Fiscal Séptimo y Fiscales Auxiliares Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con Competencia Especializada en Materia de Defensa para la Mujer, respectivamente, interpusieron recurso de casación en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRA BARRIOS, venezolano, con cédula de identidad número 22.596.385, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y AMENAZA, previsto en el artículo 43, segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 41 ejusdem, vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por la ciudadanos abogados MANUEL JOSÉ MARCANO VALERIO, FERNANDO JAVIER FEO GÓMEZ e IA DEL VALLE SÁNCHEZ QUEVEDO, en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscales Auxiliares Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con Competencia Especializada en Materia de Defensa para la Mujer respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

casaciónviolencia sexualCojedesMinisterio Público

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