Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. C13-144, 04/06/2013
ExpedienteC13-144
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió un recurso de casación interpuesto por la Fiscal (Provisorio) Undécimo del Ministerio Público, quien solicitó que se declarara con lugar el recurso contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la absolución de un acusado por homicidio intencional. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y la única denuncia presentada, que alegaba infracción de artículos del Código Orgánico Procesal Penal por falta de motivación en la sentencia recurrida. La Sala concluyó que la denuncia era ambigua y no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no se especificaron los motivos de la supuesta infracción. Por lo tanto, se determinó que el recurso de casación era manifiestamente infundado y se desestimó. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros magistrados de la Sala, y se dictó en Caracas el 4 de junio de 2013.

Extracto de la motiva

El recurso de casación, debido a su excepcionalidad es reservado para evaluar fundamentalmente la aplicabilidad e interpretación de la ley. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan con sujeción a algunos requisitos formales, tomándose como base la garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido y desarrollado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Norma jurídica transcrita de la cual se evidencia que para admitir un recurso se requiere que la sentencia a objetar sea recurrible por el medio de impugnación y los motivos previstos en la ley. Así como es preciso que dicho recurso cumpla con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma establecidos por la ley. Ahora bien, en lo que respecta al primer supuesto de admisibilidad referido a la legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por la ciudadana abogada MAGDA ROSA SANDOVAL ARTEAGA, actuando con el carácter de Fiscal (Provisorio) Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Representación fiscal que actuó durante el juicio, y en consecuencia habilitada para ejercer el recurso de casación según lo establecido en los artículos 111 (numeral 14) y 424 del Código Orgánico Procesal Penal. A su vez, en lo concerniente al segundo supuesto referido a la temporalidad, el recurso fue interpuesto en fecha dieciséis (16) de enero de 2013, y conforme al cómputo efectuado por la ciudadana abogada AGATHA RUIZ BENAVIDEZ, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (cursante de los folios ciento treinta y tres -133- al ciento treinta y seis -136- de la pieza No. 7 del expediente), se presentó en tiempo hábil. Aunado a que, en cuanto al último de los requisitos, la decisión impugnada, dictada el primero (1°) de noviembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, donde se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, es de aquellas recurribles en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la ley adjetiva penal.

Dispositiva

En merito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada MAGDA ROSA SANDOVAL ARTEAGA, en su condición de Fiscal (Provisorio) Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra decisión dictada el primero (1°) de noviembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

motivaciónsentenciaCorte de Apelacionestribunaljusticiaresponsabilidad

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