Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. C08-124, 18/06/2010
ExpedienteC08-124
PonenteMarianela Seleste Canga García
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Akram El Nimer Abou Assi, quien solicitó copias fotostáticas certificadas de un expediente en el que se consideraba víctima. La Sala determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que se trataba de un auto que no ponía fin al juicio, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestimó el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito de fundamentación se evidencia que el recurrente interpone recurso de casación en contra de la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control con sede en Guanare del mismo Circuito Judicial Penal en la cual se le negó el otorgamiento de copias fotostáticas certificadas de la Causa signada con el Nº 3C-1467-06. Se aprecia de la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que se trata de un auto que no pone fin al juicio ni tampoco impide su continuación; y no de una sentencia como tal, según lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dice que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer y se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente. La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal sobre la admisibilidad del recurso de casación penal, ha establecido que: “…. Algunas de esas formas procesales cuyo cumplimiento es necesario para la tramitación del recurso de casación en el proceso penal, están referidas a sus presupuestos de admisibilidad. Concretamente, esos presupuestos o requisitos se traducen en los siguientes: 1.- La parte que recurra debe ostentar legitimación para ello, según los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal (principio de impugnabilidad subjetiva); 2.- El recurso debe haber sido interpuesto dentro del lapso legal establecido, a saber, quince días después de publicada la sentencia, ello de conformidad con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.- Que la decisión sea recurrible en casación, ello según lo dispuesto en los artículos 432 y artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (principio de impugnabilidad objetiva). Cuando el recurso ejercido carezca de alguno de los tres requisitos antes reseñados, aquél deberá ser declarado inadmisible con base en algunas de las tres causales previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales guardan correspondencia con los mencionados requisitos. …”. (Vid. Sentencia N° 1386, del 13 de agosto de 2008). De manera tal, que la decisión que se impugna en este acto no es por su naturaleza recurrible en casación, ya que según el artículo 432 referida a la impugnabilidad objetiva, las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos; y el artículo 459 de las decisiones recurribles, señala que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, o en contra de aquellas decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación; observándose que la decisión impugnada no se subsume en ninguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, pues solo se trata de un auto mediante el cual declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control con sede en Guanare la cual negó el otorgamiento de copias fotostáticas certificadas al solicitante por carecer de legitimidad para intervenir en el proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2007 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisioncódigo orgánico procesal penallegitimidadderechos constitucionales

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