Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. A08-428, 14/05/2009
ExpedienteA08-428
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados Alberto Miliani Balza y Milagros Corro en representación de Hely José Garagozzo González, quien enfrentaba cargos por lesiones personales. La solicitud se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos constitucionales y del debido proceso durante la investigación penal, argumentando que no se le garantizó el derecho a conocer las imputaciones en su contra ni a ejercer su defensa adecuadamente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de avocamiento, consideró que existían irregularidades en el proceso penal que afectaron los derechos del imputado. Se destacó que el Ministerio Público no garantizó la debida información sobre las imputaciones y que se omitieron diligencias solicitadas por la defensa, lo que constituyó una violación al debido proceso. En consecuencia, se decidió admitir la solicitud y paralizar el proceso en curso, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de lo expuesto, admite la solicitud de avocamiento y acuerda solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientolesiones personalesdebido procesoderecho a la defensaMinisterio PúblicoirregularidadesimputaciónCódigo Penal