Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. R08-0085, 08/04/2008
ExpedienteR08-0085
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Juan José Barrios Padrón, defensor de tres funcionarios del CICPC acusados de delitos graves. La solicitud se fundamentó en la alarma y escándalo público generados por los hechos, lo que justificó la radicación del juicio en otro circuito judicial. La Sala consideró que la gravedad de los delitos y la cobertura mediática afectaban la administración de justicia en el Estado Trujillo.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: '… En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según el citado artículo la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de distinto circuito judicial penal. Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de su suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara CON LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, defensor privado de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MARÍN, GARY JAVIER ARTIGAS DÍAZ y ÉDGAR OSWALDO BARRETO VERENZUELA. 2) ORDENA radicar el juicio penal en el Estado Mérida. Asimismo, se ordena a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal, donde se radicó la presente causa a los fines de que se le de continuidad a la misma.

Palabras clave

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