Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. C03-0418, 11/06/2004
ExpedienteC03-0418
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Prospero Guillermo Guzmán Flores. La Sala de Casación Penal admitió el recurso de apelación, considerando que la defensa se dio por notificada de la sentencia en fecha 5 de agosto de 2003, lo que permite contar el lapso para la interposición del recurso. La decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que había declarado inadmisible el recurso de apelación, fue revocada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la presente denuncia la formalizante señala que la recurrida al no haber admitido el recurso de apelación, infringió por indebida aplicación del literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y por falta de aplicación del último aparte del artículo 437 ejusdem. De los autos se desprende que en fecha 22 de julio del año 2003, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas dictó sentencia condenatoria contra el acusado. En fecha 29 de julio del año 2003, el acusado PROSPERO GUZMAN FLORES, se dio por notificado de la sentencia dictada en su contra, folio 95, pieza 2 del expediente. En fecha 5 de agosto del año 2003, la defensora del imputado, abogada ZORAIDA CASTILLO de CARDENAS, se dio por notificada del fallo dictado contra su patrocinado, folio 92, pieza 2 del expediente. Corre a los autos, inserto al folio 99 de la pieza 2 del expediente Boleta de Notificación firmada supuestamente por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, de fecha 4 de agosto del año 2003. En fecha 20 de agosto de 2003 la nombrada abogada, ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, interpone escrito contentivo del recurso de apelación. En fecha 21 de agosto del año 2003, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual expresa: "...JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de Agosto de 2003. 193° y 144° De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, en su carácter de Defensora del ciudadano PROSPERO GUZMÁN FLORES, se dio por notificada en fecha 04-08-2003, cursante al folio 98 de la 2da. Pieza del presente expediente, de acuerdo a la firma y fecha que fuera plasmada en la misma, como constancia de recibido, la cual fuera entregada en la dirección donde siempre fue notificada de los actos fijados por este juzgado durante el proceso, aunado a que tal dirección corresponde a la ciudadana ZORAIDA RODRÍGUEZ PASTRANO, quien ejerce conjuntamente con la ciudadana antes citada la defensa del acusado, y no el día 05-08-2003 como alega la mencionada Defensora, es por lo que este Tribunal ordena practicar cómputo por secretaría desde el día 04 (Exclusive) hasta el día 20 (inclusive) del mes de agosto de 2003, fecha en la que la precitada defensora consigna escrito de recurso de apelación. Provéase lo conducente. CÚMPLASE. La Juez Dra. María Mercedes Prado Rendón. La Secretaria Abg. Hilda Martín. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria Abg. Hilda Martín...".

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, y ORDENA a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas ADMITIR el recurso de apelación ejercido por la defensa contra la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia a la Fiscalía General de la República de la presente decisión.

Palabras clave

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