Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. C03-0125, 27/05/2003
ExpedienteC03-0125
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Ramón Falcón Guevara, condenado por estafa continuada. La defensa argumentó que la acción penal había prescrito y que la Corte debió analizar las evidencias de la fase preparatoria. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por falta de fundamentación adecuada y porque el acusado había admitido los hechos en la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Es de destacar que el acusado en la audiencia preliminar realizada ante el Juzgado Décimo Octavo de Control, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, renunciando así a la realización del juicio oral y público. Es de resaltar, además, que el acusado admitió los hechos, después que el Juez le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Dicha admisión fue expresada de manera pura y simple, sin condición. Por consiguiente, considera la Sala procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado José Ramón Falcón Guevara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

estafacasacionadmisión de hechosprescripciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdefensa

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