Sentencia N° 201 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 201, Exp. C01-0322, 30/04/2002
ExpedienteC01-0322
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado LUIS ERNESTO COVA, quien había sido condenado a veinte años de presidio por homicidio calificado. La Sala observó que los argumentos de la defensa no correspondían a las infracciones denunciadas y que el recurso era confuso al agrupar varias infracciones en una sola denuncia. Además, se rectificó la pena aplicable al imputado, aplicando la atenuante de buena conducta predelictual, reduciendo la pena a quince años de presidio.
Extracto de la motiva
La recurrente denunció la infracción de los artículos 175 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), que se referían al objeto del veredicto y a las normas para la deliberación y votación de los jueces en conjunto (tribunal mixto) o del jurado. Y al exponer sus alegatos señaló que no quedaron establecidas las circunstancias calificantes del delito imputado a su defendido. Observa la Sala que los argumentos expuestos no se corresponden con la denuncia planteada, pues se refieren a vicios por error en la calificación del delito. El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) establecía taxativamente los requisitos que debía cumplir un recurso de casación y la recurrente no les dio cumplimiento porque expuso en una sola denuncia y de forma conjunta varias infracciones, lo cual hizo confuso el recurso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora del imputado ciudadano LUIS ERNESTO COVA, en contra de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2001 por el Tribunal Cuarto de Juicio (con Jurado) del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; 2) Rectifica la pena aplicada al imputado LUIS ERNESTO COVA; y 3) Condena al imputado LUIS ERNESTO COVA, plenamente identificado, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias correspondiente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 37 y el ordinal 4° del artículo 74 “eiusdem”, la cual deberá cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Ejecutivo Nacional.
Palabras clave
homicidiocasaciónpenabuena conductaderechos del imputadoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal