Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. A26-171, 23/03/2026
ExpedienteA26-171
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Martha Luz Sampayo Álvarez, apoderada judicial del ciudadano Frank Enrique Monterola Márquez, por falta de legitimidad. La solicitud fue presentada en el contexto de un proceso penal por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación, donde se argumentó que la imputación no cumplía con los requisitos legales necesarios para su tramitación.
Extracto de la motiva
En relación con lo antes transcrito y en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es necesario reiterar, que las solicitudes de avocamiento deben estar fundadas en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, ya que debido a las condiciones excepcionales del avocamiento, no puede pretenderse esta vía como una fórmula expedita e idónea para la impugnación de las situaciones que les sean desfavorables a las partes del proceso. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios oportunamente interpuestos ante la autoridad competente, sin el resultado esperado, pues las partes deben agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso, por cuanto la figura bajo análisis “…no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca…” [Cfr. Sentencia N° 313 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Penal]. Bajo estos supuestos, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal estima necesario verificar si se encuentran satisfechos los requisitos para la admisión de la solicitud de avocamiento, a saber: 1) que el solicitante esté legitimado para actuar; 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre; 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4) Que esté referido a la alegación de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; y 5) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento. Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “…el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa…”. [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; y 451, del 14 de noviembre de 2016].
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Martha Luz Sampayo Álvarez, por falta de legitimidad.