Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C25-95, 24/04/2025
ExpedienteC25-95
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Antonio Caraballo en representación de JOSÉ MANUEL DA HORTA URBANO, quien había sido condenado a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y posesión ilícita de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y técnica recursiva exigida para la admisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

Esta defensa técnica penal privada considera que, la decisión recurrida, dictada por parte de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 12 de septiembre de 2.024, incurre en una evidente falta de fundamentación, ya que la misma, adolece del vicio de inmotivación, por cuanto en ella, no se señalan los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales se adopta la sentencia de primera instancia, y solo se limitó en hacer apreciaciones genéricas; asimismo, cabe destacar que para poder enjuiciar a una o varias personas, a quienes se le atribuya la presunta comisión de uno o varios delitos, debe existir el establecimiento de los hechos, en base a la pruebas que lo determinen, y a su vez, el juez o jueza debe aplicar los preceptos legales y principios doctrinales que son ajustados a derecho, situación que en el presente caso en concreto, no ocurrió. Al analizar la decisión recurrida, nos damos cuenta de inmediato, sin necesidad de escudriñar a fondo que, la tantas veces mencionada Corte de Apelaciones, única y exclusivamente se limitó en transcribir las pruebas explanadas por el tribunal de primera instancia, en la decisión recurrida, las cuales no fueron debidamente concatenadas, con las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate del juicio oral y público, sin estudiar, ni analizar que, los hechos tomados en cuenta por parte del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, son los mismos hechos que, se encuentran plasmados en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y no unos hechos que hayan sido determinados con cada uno de los testimonios de los distintos órganos de prueba, que comparecieron al juicio oral y público; toda vez que, la Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, transcribió el contenido exacto y fiel de las distintas actas de entrevistas que, corren insertas en las actuaciones que conforman el presente expediente, y las cuales son totalmente contradictorias con lo evacuado durante el desarrollo del debate oral y público, ya que las mismas chocan las unas con las otras, tal como lo es el caso exigida por la ley, situación ésta que, evidentemente nunca existió en el presente caso en concreto. Pero que esta defensa técnica penal privada, observa con muchísima preocupación que, la Corte de Apelaciones, incurrió en el mismo vicio de inmotivación, al no expresar de forma clara y precisa, los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales se adoptó el fallo recurrido. Sobre el punto de la motivación, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia, que: Las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho (sic) y de derecho por los cuales (sic) se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 y 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado José Antonio Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 229.553; actuando como defensor privado en el proceso penal seguido a su defendido, el ciudadano JOSÉ MANUEL DA HORTA URBANO, titular de la cédula de identidad número V-15.244.102, en contra de la decisión dictada el 12 de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa en contra del fallo publicado el 19 de febrero de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en el que CONDENÓ al ciudadano JOSÉ MANUEL DA HORTA URBANO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por no cumplir con los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 457, en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacióntráfico ilícito de sustanciasposesión ilícita de arma de fuegosentenciaCorte de Apelaciones

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