Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C24-83, 25/04/2024
ExpedienteC24-83
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónNulidad de oficio y reposición de la causa

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2023, que había decretado el sobreseimiento de la causa por los delitos de trato cruel y lesiones personales en contra de Luis Daniel Quintero Odreman. Se determina que el juez de control extralimitó sus funciones al emitir juicios de valor sobre las pruebas, lo que vulneró las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva. La causa se repondrá a un nuevo juez de control para asegurar el respeto a los derechos de las partes.

Extracto de la motiva

Así las cosas debe este juzgador discriminar efectivamente el hecho punible y si el mismo se subsume o no en el precepto jurídico establecido en la acusación fiscal y la acusación particular propia, a saber TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ambos concatenados con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, las niñas y Adolescentes, por lo cual se procede a realizar un análisis a dicha tipología penal. Ahora bien corresponde examinar si en el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal se encuentra suficientemente satisfecho la subsunción de los hecho delictivos en los tipos penales cuya responsabilidad se adjudica a LUIS DANIEL QUINTERO ODREMAN, es decir, si la representación fiscal de los elementos traídos al proceso y plasmados en la acusación, realiza el análisis correspondiente sobre los mismos en aras de establecer de manera plausible la conducta desplegada por el acusado, que ocasiona la lesión al bien jurídico tutelado. Debe este sentido examinar en los delitos cuya responsabilidad se acredita la individualización de la conducta en la desplegada por el acusado, el nexo de causalidad entre la conducta desplegada y la lesión del derecho como consecuencia de la misma, esto con análisis a los elementos incorporados en autos a los fines de evitar la pena de banquillo. Toda tipología penal establecida en la legislación venezolana, viene intrínsecamente ligada con elementos constitutivos necesarios para su existencia, siendo imperiosa la concurrencia de estos elementos para la existencia del delito propiamente dicho, lo cual solo se puede entender como una garantía legislativa de seguridad jurídica, siendo este un principio del derecho, universalmente reconocido y acogido en nuestra legislación nacional, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público, y del derecho concebido a un ciudadano o ciudadana, razón por la cual cada tipología penal prevista en nuestra legislación viene establecida con las circunstancias propias, especificas y particulares de su existencia. Bajo esta visión, previne inclusive el legislador patrio en el artículo 1 de la ley sustantiva penal como garantía general de derecho penal que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible en la ley. Esta garantía de derecho universal puede ser vislumbrada bajo la óptica [de] la teoría general del delito, siendo que esta estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta para ser considerada delito, criterio este acentuado por el MUÑOZ CONDE (2011), en su obra denominada ‘TEORÍA GENERAL DE DELITO’. En este sentido, la teoría del delito, se establece como una parte de la ciencia del derecho penal que analiza los elementos o características que deben de concurrir en una conducta para que esta sea considerada como determinado delito. El autor Zaffaroni lo define como: ‘la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir, cuáles son las características que debe tener cualquier delito’. Así pues, significa una de las herramientas de análisis científico de la conducta humana desarrollada en el marco de un hecho en contraste con el derecho, para determinar su criminalidad, delimitando los parámetros base indispensable para dar lugar a la existencia determinada de uno u otro delito o inclusive la inexistencia del mismo, con aparejo de los elementos de facto (de hecho) y de iure (de derecho), lo cual es utilizado por los juristas, ya sea en la función de jueces, fiscales, defensores públicos, en el libre ejercicio, o bien como estudiosos del derecho para determinar la existencia del delito, pues es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos secuenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Dispositiva

Se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2023, publicada en extenso el 25 de septiembre de 2023, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de TRATO CRUEL y LESIONES PERSONALES.

Palabras clave

trato cruellesiones personalescausalidadderecho penalseguridad jurídicatipicidadimputación objetiva

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