Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. E21-193, 22/06/2022
ExpedienteE21-193
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónArchivar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió archivar el expediente de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, al no haber recibido la solicitud formal de extradición por parte del Reino de los Países Bajos dentro del plazo establecido. La ciudadana fue aprehendida en Venezuela y se le había decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, pero la falta de documentación necesaria para el procedimiento de extradición llevó a la decisión de archivar el caso.

Extracto de la motiva

En atención, a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió el expediente contentivo del proceso de extradición seguido contra la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, verificó que no cursaba en autos la solicitud formal de extradición de la mencionada ciudadana, por parte del Reino de los Países Bajos, ni la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en cuanto al derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición, lo que, en consecuencia, originó que la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 222, notificará al Reino de los Países Bajos, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de 60 días, a partir de su notificación, para que “…manifieste formalmente si persiste su interés en la extradición de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ y en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso…”. Siendo así, desde el tres (3) de diciembre de 2021, (fecha en que se dio por notificado el Reino de los Países bajos, del auto de notificación perentorio) hasta la presente fecha, ha transcurrido la totalidad y más, del lapso de sesenta (60) días acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al País requirente), para que el Reino de los Países bajos, presentara la solicitud formal de extradición de la referida ciudadana, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustente, tal como lo establece el Tratado vigente con el Reino de Bélgica, suscrito en Caracas, el 13 de marzo de 1884, y canje de ratificaciones en Caracas, el 5 de febrero de 1885, el cual fue la normativa legal utilizada por esta Sala, para resolver dicho procedimiento de extradición pasiva, por no existir un tratado o acuerdo suscrito entre Venezuela y el Reino de los Países Bajos. La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica de la ciudadana previamente mencionada, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre la misma. ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

Palabras clave

extradicióndrogasjusticia

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