Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C17-100, 15/05/2017
ExpedienteC17-100
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de Raúl Alberto Castillo Gallardo, en contra de la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación por desistimiento tácito de la acusación privada por difamación. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso no versa sobre una sentencia que exceda los límites establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del mismo. Se destaca que el caso se originó por una acusación privada por el delito de difamación, y que la decisión de la Corte de Apelaciones no fue impugnable debido a que la pena máxima no superaba los cuatro años de prisión. La Sala enfatiza la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que las cortes de apelaciones fundamenten adecuadamente sus fallos. Finalmente, se ordena la publicación, registro y remisión del expediente, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Afirmamos la infracción del referido artículo 26 Constitucional, pues su contenido implica EL ACCESO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, OBTENER UNA RESOLUCIÓN RAZONADA Y FUNDADA SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSOS QUE PREVEA LA LEY Y A LA EJECUCIÓN DE LO JUZGADO, todo ello de conformidad con el criterio dimanado en fecha 10 de mayo de 2001, № 708, expediente № 00-1683 por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se expuso que: "El derecho a la Tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oídos por los órganos de Administración de Justicia establecidos por el Estado; es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en la (sic) leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (art. 257). En un Estado social de derecho y de justicia (art. 2 de la vigente constitución) donde se garantiza una justicia expedita si (sic) dilaciones indebidas y sin formalismo o reposiciones inútiles (art. 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el art. 26 constitucional instaura.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados, César Enrique Calzadilla Iriarte, Ángel Iván Quintero Ramírez y Víctor Rolando Rujano Bautista, apoderados judiciales del ciudadano Raúl Alberto Castillo Gallardo, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Palabras clave

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