Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C15-430, 30/05/2016
ExpedienteC15-430
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por los defensores de Daniel Antonio Uzcátegui Aparicio, anulado la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena de 18 años de prisión por ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones fue considerada inmotivada en su decisión, ya que no valoró adecuadamente las pruebas y testimonios presentados en el juicio. La Sala ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal para que se dicte una nueva sentencia, garantizando así el derecho a una tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidedum permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados Mary Cerrada Benítez y Carlos Arturo Peña Peñaloza, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Daniel Antonio Uzcátegui Aparicio. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 17 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. TERCERO: ORDENA remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, para que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, que conozca del recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme con lo aquí decidido.

Palabras clave

casaciónpenalocultamiento ilícitosustancias estupefacientes

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