Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. A15-85, 17/04/2015
ExpedienteA15-85
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por las víctimas Paula Julia Delgadillo Barrios, Katherine Ana Pestana Delgadillo y Richard Jhon Mendoza Delgadillo, en relación a un proceso penal en el que se acusaba a varios imputados de delitos graves. La Sala, tras examinar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión, ya que las víctimas no estaban debidamente representadas por un abogado y no presentaron la documentación que acreditara su asistencia legal. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, en las materias de su respectiva competencia, la atribución (facultad – deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “(…) Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por las ciudadanas Paula Julia Delgadillo Barrios, Katherine Ana Pestana Delgadillo y el ciudadano Richard Jhon Mendoza Delgadillo (víctimas), de la causa penal que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, signada bajo el alfanumérico 3J-1815-12 (nomenclatura de dicho Tribunal). Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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