Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C14-34, 18/06/2014
ExpedienteC14-34
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de febrero de 2014, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en representación del ciudadano Edilson Ardila Carrascal, quien había sido condenado a 28 años y 8 meses de prisión por secuestro agravado y asociación para delinquir. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó la presentación del recurso de casación ante la Sala Penal. La Sala, tras analizar los argumentos de la defensa, concluyó que no se evidenciaron las violaciones de ley alegadas, especialmente en relación a la falta de motivación de la decisión de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que la decisión recurrida no incurrió en los vicios denunciados y que la motivación de la sentencia cumplía con los requisitos legales establecidos, desestimando así el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y la validez de la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la condena impuesta al ciudadano Edilson Ardila Carrascal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación interpuesto, se centra en la falta de motivación denunciada por la defensa. Se establece que la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia condenatoria, no incurrió en el vicio de falta de motivación, ya que se expusieron las razones que justificaron la decisión. La defensa argumenta que la Corte no analizó adecuadamente los motivos del recurso de apelación, pero la Sala considera que la respuesta dada por la Corte fue suficiente y adecuada, cumpliendo con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se aborda la cuestión de la prueba anticipada y su valoración, señalando que la defensa no presentó objeciones en el momento procesal oportuno, lo que limita su capacidad de impugnar dicha prueba en el recurso de casación. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y que no se evidencian las infracciones de ley alegadas por la defensa, desestimando el recurso de casación por infundado.

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Edilson Ardila Carrascal, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del mismo circuito.

Palabras clave

casaciónpenalsecuestróapelaciónmotivación

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