Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C13-44, 04/06/2013
ExpedienteC13-44
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado ELEÁN FRÍAS LUQUE, Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MEJÍA, contra decisión dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por la Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado OSCAR COLMENÁRES, Defensor Público Undécimo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, en la condición de defensor del ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA BRICEÑO, contra decisión dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por la Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMITE la primera denuncia del recurso de casación ejercido por el abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Cuarto (Provisorio) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra decisión dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por la Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. En consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera y cuarta denuncia del recurso de casación incoado por el abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Cuarto (Provisorio) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEJÍA y JOSÉ LUIS HERRERA BRICEÑO, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones. Asimismo, admite la primera denuncia del recurso de casación presentado por el Ministerio Público, convocando a una audiencia pública para su discusión. La sentencia aborda la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones y la correcta aplicación de las normas penales en el caso de homicidio y secuestro, destacando la importancia de la valoración de pruebas en el juicio oral.
Extracto de la motiva
De la misma recurrida se desprende que las pruebas testificales a las cuales hace referencia, [específicamente] las declaraciones de la ciudadana DULMARY DEL VALLE ARAUJO, el Tribunal de Juicio…INTENTÓ DE MANERA INSUFICIENTE motivar la razón por la cual el defendido de marras se asoció para delinquir dando como ese único hecho acreditado junto a unos mensajes de texto de un teléfono celular que ni siquiera logró demostrarse que perteneciera al ciudadano JOSÉ GREGORIO [MEJÍA]…la recurrida afirma…que hubo un acuerdo previo y que dicho acuerdo se mantuvo en el tiempo, es decir, se procedió nuevamente de una manera genérica [a] dar por demostrado el delito de Asociación para Delinquir lo cual afecta evidentemente la tutela judicial efectiva que…refiere nuestro código como…INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA…De igual manera incurre en la misma falta para el caso de secuestro…la recurrida no analizó lo expresando en el folio 196 de la sentencia emitida por el Tribunal de juicio…en la cual la declarante no explica o no informa al Tribunal de Juicio…como obtuvo la información del hecho, habla de una llamada que según manifestó recibió el defendido y unos mensajes y no se explica el lugar ni la hora de la captación de los mensajes, si está presente en el lugar ni quien la efectuó. PERO QUE EN TODO CASO JAMÁS PUEDE INCRIMINAR A MI DEFENDIDO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y lo sería tal vez en el delito del encabezamiento del artículo 254 del Código Penal…delito por el cual no fue acusado [mi] defendido ni le fue cambiada su calificación…En relación a la supuesta llamada según lo dicho por la recurrida no quedó demostrada, ni tampoco que el teléfono fue incautado en poder de mi defendido ni mucho menos en posesión, que se analizó la experticia practicada al móvil del ciudadano José Luis Herrera relacionado con mensajes por lo que esta experticia no es una evidencia para dar por probado la llamada realizada supuestamente por mi defendido…EN CUANTO AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA…la recurrida de igual modo confirmó el Homicidio Calificado como cooperador inmediato sin haber evidenciado ningún elemento para demostrar tal cooperación inmediata…Así las cosas no está demostrado que el defendido haya inmovilizado a la víctima, la haya sujetado por los brazos ni [por] ningún lado, no está demostrado que [mi] defendido haya realizado una acción de manera directa o indirecta para la comisión del delito de Homicidio…En consecuencia, no estando acreditados los hechos que se subsumen en el delito de Homicidio Calificado se violenta lo estipulado en el artículo 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal siendo la sentencia violatoria de la ley por indebida aplicación…se aprecia un encuadre inadecuado del hecho de la lesión al tipo penal. Ello indica que la calificación jurídica de Homicidio Calificado con alevosía, no se ajusta a los hechos, lo que produce una indebida aplicación de los artículos del Código Penal, incurriendo la recurrida en una evidente falta de aplicación del Código Penal, por lo que en este caso la solución que pretendo es que se anule el juicio o en su defecto se ajusten los hechos establecidos al tipo…del Código Penal, toda vez que los hechos no se subsumen en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía sino en el delito de encubrimiento, con lo cual se estaría garantizando a mi defendido su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva…Por las razones indicadas, interpongo el presente Recurso de Casación, pidiendo se le declare con lugar, bien ordenándose la celebración de un nuevo Juicio, o estableciéndose una nueva calificación jurídica en beneficio del procesado y de la ley.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado ELEÁN FRÍAS LUQUE, Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MEJÍA, contra decisión dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por la Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado OSCAR COLMENÁRES, Defensor Público Undécimo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, en la condición de defensor del ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA BRICEÑO, contra decisión dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por la Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMITE la primera denuncia del recurso de casación ejercido por el abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Cuarto (Provisorio) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra decisión dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por la Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. En consecuencia, CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera y cuarta denuncia del recurso de casación incoado por el abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Cuarto (Provisorio) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
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