Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C12-52, 13/06/2012
ExpedienteC12-52
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de junio de 2012, dictó sentencia en el caso de homicidio calificado, donde se condenó a Carlos Enrique Peña Quevedo y Davindra Ishry Persaud Quevedo. La sentencia de primera instancia fue confirmada en apelación, pero posteriormente se admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la anulación del fallo impugnado y a la orden de un nuevo juicio. La Sala concluyó que existía duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, basándose en la insuficiencia de pruebas que vincularan a Peña Quevedo con el hecho punible.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en el análisis de las pruebas presentadas durante el juicio, destacando la declaración de la testigo Bibi Nazira Wad, quien relató los hechos ocurridos el 5 de mayo de 2010. La Sala evaluó la existencia de un nexo causal entre el hecho punible y la responsabilidad del acusado, concluyendo que no se había demostrado de manera suficiente la culpabilidad de Carlos Enrique Peña Quevedo como determinador del homicidio. Se argumentó que la falta de claridad en las pruebas y la existencia de dudas razonables llevaron a la decisión de anular el fallo anterior y ordenar un nuevo juicio.
Dispositiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, actuando en representación de las víctimas, ciudadanas Devika Ganesh de Persaud y Narindra Naresh Persaud Ganesh, familiares del hoy occiso Reepdewan Persaud, esta Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la ley, para lo cual CONVOCA a las partes para la realización de una Audiencia dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.