Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. A07-526, 12/05/2009
ExpedienteA07-526
PonenteHector Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Accidental se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada, defensor de Gustavo Adolfo Arraiz Manríquez. La solicitud busca aclarar el sentido y alcance del pronunciamiento en el numeral tercero del dispositivo de la sentencia N° 185, dictada el 07 de mayo de 2009. La Sala establece que la figura de la aclaratoria tiene como objetivo corregir errores materiales, dudas u omisiones, pero no permite la revocatoria o reforma del fallo.
La Sala analiza los fundamentos de la solicitud y concluye que no se presentan los supuestos que hagan procedente la aclaratoria, ya que el fallo es claro en sus pronunciamientos y no existen ambigüedades ni errores que justifiquen la aclaratoria solicitada. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la defensa.
Finalmente, se resuelve la aclaratoria en los términos expuestos, manteniendo la decisión original de la Sala.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha sostenido que la posibilidad de aclarar la sentencia, tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. La figura procesal de la aclaratoria se encuentra prevista en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta última disposición de aplicación supletoria a las causas que se siguen ante esta Sala, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal: “Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación…”. Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Dispositiva
Queda en estos términos, resuelta la aclaratoria presentada por el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada, defensor privado del ciudadano Gustavo Adolfo Arraiz Manríquez.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaerrores materialesdebido procesoderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo de Procedimiento Civilambigüedad