Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C06-0066, 03/05/2007
ExpedienteC06-0066
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-03
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Estado Guárico, que condenó a JULIO RAMÓN BLANCO PANTOJA a quince años de presidio por homicidio calificado. La anulación se fundamentó en la falta de motivación de la sentencia, ya que el tribunal de juicio no expuso de manera clara y precisa los hechos probados ni las razones que sustentaron su decisión, vulnerando así el derecho a una tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala, antes de entrar a conocer del recurso propuesto, ha revisado las actas procesales y advierte que el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, incurrió en uno de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la vulneración de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que comprende, entre otros, el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. La Sala, en beneficio del procesado, pasa a anular de oficio la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sobre la base de las consideraciones que de seguidas se exponen: La Sala observó que el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio estableció como hechos probados los siguientes: “(…) el acusado JULIO RAMÓN BLANCO PANTOJA, cooperó en el homicidio del ciudadano MANUEL ADOLFO BERMÚDEZ cometido en fecha 27-03-2001, aproximadamente a las 06:30 de la mañana, cuando en compañía de tres (03) sujetos más se introdujeron (sic) el Sostén, Sector Paso de Hato, Jurisdicción de Municipio Cazorla, Estado Guárico, retirándose del lugar a caballo y llevando en el anca del mismo un saco contenido (sic) de los víveres de la familia BERMÚDEZ-CORTEZ quedando demostrado (sic) la culpabilidad del acusado en la cooperación del delito de homicidio calificado (...)” (Folio14, pieza 5) “ (...) y que fue visto a las 8:00 de la mañana aproximadamente por el ciudadano MANUEL ANTONIO PACHECO SOJO, cuando esté (síc) sacaba un ganado de su quesera que queda cerca del Fundo El Sostén (...)”(Folio 15, pieza 5).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO, en beneficio del procesado, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la sentencia dictada, en fecha 19 de septiembre de 2002, por el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico como la sentencia recurrida, por tratarse de uno de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el referido artículo como lo es la vulneración de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que comprende, entre otros, el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso y, en consecuencia ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Así se declara.

Palabras clave

homicidionulidadtutela judicial efectivacasaciónsentenciaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Guárico

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