Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. C02-0050, 23/05/2003
ExpedienteC02-0050
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Erick Rafael Vásquez Hernández, anulando el fallo del Juzgado Superior Vigésimo Primero Accidental en lo Penal. Se argumentó que el juzgador incurrió en vicios al no establecer las razones de hecho de su determinación judicial, omitiendo el análisis y comparación de las pruebas presentadas, lo que vulneró el derecho a la defensa y a una sentencia justa. La Sala ordenó remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia sin los vicios que dieron lugar a la nulidad.

Extracto de la motiva

La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49, de la Constitución). Infringió, pues, la recurrida el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual se declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado y, en consecuencia, anula el fallo dictado por el Juzgado Superior Vigésimo Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana, en fecha 5 de mayo de 1999.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación de forma interpuesto por la defensa, ANULA el fallo anterior y ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y se dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónderecho a la defensasentencia justaanálisis de pruebasnulidad de falloCódigo de Enjuiciamiento Criminal

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