Sentencia N° 200 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 200, Exp. CC01-0202, 30/04/2002
ExpedienteCC01-0202
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para conocer del caso del ciudadano JUAN VICENTE CASTILLO TOMACE, quien enfrentaba acusaciones por los delitos de ROBO AGRAVADO y FUGA. Se determinó que el Juzgado Sexto de Control debía celebrar la audiencia preliminar correspondiente al delito de FUGA, ya que no se había cumplido con lo ordenado por el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la celebración de dicha audiencia.
Extracto de la motiva
El artículo trascrito marcaba el inicio de la fase intermedia en la cual estaban previstos los actos procesales que tenían como finalidad determinar si el proceso pasaba a la próxima etapa, es decir, a la fase de juicio. De lo anteriormente expuesto se concluye en que el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es el competente para celebrar la audiencia preliminar por el delito de FUGA. Por ello la juez de control deberá cumplir con lo ordenado por el Título II del Código Orgánico Procesal Penal y según el resultado de la fase intermedia y el estado en que se encuentre el juicio por el delito de ROBO AGRAVADO, decidirá si procede a la acumulación de la causa sobre la base de los artículos 66, 70 y 74 “eiusdem”. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal declarado competente y una copia certificada de esta decisión al Juzgado Vigésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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