Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. C25-811, 12/02/2026
ExpedienteC25-811
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Simón Aquiles Márquez Villegas, actuando en representación de Eduardo Arcángel Buitrago García, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de varios ciudadanos acusados de delitos penales.
Extracto de la motiva
El 12 de septiembre de 2025, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIMÓ la decisión impugnada, al considerar: (i) que el a quo no cometió un error in procedendo al decretar el sobreseimiento sin notificar a la víctima, pues actuó conforme lo prevén los artículos 302 y 305 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de 2021, y en atención a la sentencia número 642, del 4 de diciembre de 2024 de la Sala de Casación Penal; (ii) que no se realizó la investigación parcial denunciada, pues de las actas se evidenció que el Ministerio Público ordenó realizar las diligencias previas para sustentar el sobreseimiento solicitado; y (iii) que resultó acertada la decisión de sobreseimiento, pues decidió conforme a lo señalado en la sentencia número 337, del 17 de junio de 2025 de la Sala de Casación Penal, lo previsto en los artículos 20 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que resultó acreditada la doble persecución.
Dispositiva
Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Simón Aquiles Márquez Villegas, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ARCÁNGEL BUITRAGO GARCÍA, contra la decisión dictada el 12 de septiembre de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.