Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. C23-467, 08/02/2024
ExpedienteC23-467
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, defensor del ciudadano Rafael José León Salazar, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de diez años de prisión por el delito de violencia sexual, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara infundado.

Extracto de la motiva

Los motivos considerados relevantes por el juez a quo, al ordenar las citadas suspensiones en el caso en estudio, este Tribunal Colegiado, arbitro en el nivel superior entre lo expuesto por quien recurre y el Tribunal recurrido, no puede obviar las muchas circunstancias a superar en el quehacer diario de los órganos jurisdiccional, algunas controlables por los Jueces y las Juezas de Primera Instancia, otras, fuera del dominio o alcance de su autoridad en el cumplimiento de las agendas de audiencia fijadas; por ello, en el presente caso, resalta esta Alzada en primer lugar, importante de parte del Tribunal recurrido, la superación de las distintas circunstancias confrontadas para cumplir con la agenda de las audiencias fijadas, y el principio de la concentración, situación no imputables al Jugador, como lo son la falta de los traslados de los imputados, acusados o penados privados de libertad, la incomparecencia de los y las profesionales expertos y expertas del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMEF), en la comparecencia o no de testigos, victimas y funcionarios en la fecha fijada para llevar a cabo el debate oral, lo cual, sin duda, influye en el tiempo de duración del proceso; en segundo lugar, se verifica de las actas de continuación del debate oral del asunto OP01-S-2019- 001324 (nomenclatura de la instancia), que el Tribunal a quo, logro incorporar para su deposición las y los testigos no prescindidos de la Defensa Técnica, la mayoría de los funcionarios policiales actuantes, los forenses especialistas de medicina y psicología e igualmente con el apoyo del Ministerio Publico se logro incorporar la deposición de la ciudadana en condición de víctima; quedando delimitado el acervo probatorio en el presente caso de manera amplia y diversa según lo estima esta Corte, acreditándose en las actuaciones revisadas las boletas y oficios librados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para la comparecencia de los y las testigos, el y la experto forenses, los funcionarios policiales actuantes, el y el experto, la victima así como el traslado del ciudadano RAFAEL JOSÉ LEÓN SALAZAR, en tercer lugar, se aprecia en el desarrollo del debate llevado a cabo en el Tribunal a quo, logro el cumplimiento del principio de la inmediación, por cuanto, tanto las partes como el Juez, conocieron de manera directa sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de las circunstancias percibidas por los y las testigos con relación al caso en particular e igualmente de la labor desplegada por los funcionarios actuantes, también de la complejidad técnica y científica de los estudio practicados en la humanidad de la ciudad en condición de víctima, por la y el experto de SENAMECF que intervinieron durante la investigación. Una vez concluido el análisis con relación a la primera denuncia formulada por el recurrente, desde la óptica del derecho, no habiendo contratado el vicio denunciado, se procede a declarar sin lugar la impugnación formulada.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado EFRAÍN MORENO NEGRÍN, Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOSÉ LEÓN SALAZAR.

Palabras clave

casaciónviolencia sexualderecho de las mujeressentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca