Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. C19-247, 03/07/2020
ExpedienteC19-247
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la Sucesión Violante Campesa Michele, argumentando que la decisión recurrida no pone fin al procedimiento, sino que se pronuncia sobre una incidencia. Se establece que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que debe cumplir con requisitos específicos de admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
La sentencia se basa en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas y no interlocutorias. La Sala concluye que la decisión impugnada es interlocutoria y, por lo tanto, no es susceptible de ser recurrida mediante casación.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate…”.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto, en fecha 21 de agosto de 2018, por los apoderados judiciales de la SUCESIÓN VIOLANTE CAMPESA MICHELE Rif: J-40047613-5, abogados Juan Carlos Olivares Taylhardat y Augusto Gerardo Violante Passanisi, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2018, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
Palabras clave
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