Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. C17-319, 16/02/2018
ExpedienteC17-319
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo Enrique Contreras Chacón, defensor de Gilberto Ramón Larreal, quien fue condenado a 17 años de prisión por homicidio intencional calificado. El recurso fue declarado infundado, ya que no se cumplieron los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y se consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias al confirmar la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y precisión en los argumentos presentados por la defensa.

Extracto de la motiva

motivación en este caso (Art. 444.2 [sic] del Código Orgánico Procesal Penal) y así determinar también si hubo o no contradicciones e ilogicidades en la sentencia en sí. Más grave aún es el hecho que la Juez ponente se limite a concluir, luego, que: ‘…esta Alzada no puede entrar a considerar lo fundamentado por el recurrente…’ (Línea 7, Folio 149). Lo que en otras palabras quiere decir que el escrito de apelación interpuesto, amén de las subjetividades por las que censura el mismo, no debió admitirse nunca. Ahora bien, preguntémonos: ¿A razón de qué se admite el recurso y se convoca a la audiencia oral y pública, entonces? Sin embargo, en lo adelante, la Corte considera con desdén que las quejas o denuncias sobre la violación del Artículo (sic) 444, numeral 1 - EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA LLEVADA A CABO EN LA CORTE HICE INCAPIE (sic) EN QUE SÓLO SE TOMARÁ EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 444. 2 (sic) DE LA NORMA ADJETIVA PENAL-; están plagadas de imprecisiones y de temeridades, y por tanto deben ser declaradas sin lugar. En este sentido, este punto fue aclarado en la audiencia oral y pública, y quedó asentado en Acta. La Corte en una parcialidad rebuscada y abusiva dice lo propio convenientemente por un lado, pero al mismo tiempo no sustenta ni motiva sus dichos en cuanto a un análisis concienzudo que debió haber hecho de la sentencia dictada por el A quo en primer término y del Recurso de Apelación en segundo término; para fallar no sólo que esta parte recurrente erró en sus denuncias y que no fueron claras ni precisas en sus argumentos, sino que debió también haber dejado constancia que el Juez fue impreciso y desmedido en sus apreciaciones al concatenar los medios probatorios de las declaraciones de los testigos, de los funcionarios actuantes y de las experticias presentadas de manera IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 30 incongruente e inexacta -Y esto no es así porque esta parte lo diga o lo sugiera, sino porque lo manda

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo Enrique Contreras Chacón, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano GILBERTO RAMÓN LARREAL, contra la sentencia dictada, el 26 de julio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Palabras clave

homicidiocasaciónsentenciapenal

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