Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. C15-321, 13/02/2017
ExpedienteC15-321
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa de GOOGLISS MARTÍN CABALLERO CASANOVA y el Fiscal Provisorio Robert José Martínez Godoy, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte había confirmado una sentencia condenatoria por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación ilícita para delinquir, imponiendo penas de 21 años y 4 meses de prisión a los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano GOOGLISS MARTÍN CABALLERO CASANOVA, así, como por la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por los abogados Daniel Gerardo Pérez Avendaño y Johanna Cristina Grandas Ortega, defensores privados del ciudadano GOOGLISS MARTÍN CABALLERO CASANOVA, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2014, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado Robert José Martínez Godoy, Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara y competencia plena, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2014, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.