Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. C15-256, 22/01/2016
ExpedienteC15-256
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública en representación del acusado Miguel Alberto Peña Padilla, quien había sido condenado a 21 años, 1 mes y 23 días de prisión por abuso sexual a una niña. La Defensora interpuso un recurso de casación, alegando vicios en la valoración de pruebas y en la motivación del fallo. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó las denuncias por considerarlas infundadas, reafirmando que los vicios alegados no eran censurables en casación, ya que correspondían a la valoración de pruebas realizada por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
Efectivamente el Tribunal Superior para resolver la queja o denuncia formulada por la defensa, se limita a justificar la presunta presión a la que estuvo sometida la niña víctima, formulando una interpretación de cómo la jueza a quo determina las circunstancias por las cuales la niña víctima se comportó de manea insegura, reticente y tímida durante su declaración bajo la forma de la prueba anticipada, insistiendo esta defensa que se estableció un hecho no probado en el debate oral y público, tampoco se tomó en cuenta una enemistad entre el padre del denunciante y el denunciado, circunstancias estas que no fueron analizadas por la Corte de Apelaciones, a través de un razonamiento lógico jurídico propio. Tampoco hubo pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones en cuanto a la denuncia formulada en el recurso de apelación de sentencia, en cuanto a la no valoración de la declaración de la niña (identidad omitida) y que en cuyo caso favorece al Subjudice. Así las cosas se observa, que la Corte en su decisión no motivo su declaración sin lugar del recurso de apelación, porque de hacer verdaderamente una revisión exhaustiva, las resultas fueran otras dado que en primer lugar, el señalamiento del padre de la niña en su denuncia no fue corroborada por la presunta víctima en su declaración, menos aún con el informe del sicólogo que se refiere someramente con apreciación débil obtenida por una entrevista de cinco (5) minutos quizás, menos aún poderse adminicular a otra prueba por falta de su existencia. Solo se buscó por un lado más que la verdad, una sentencia condenatoria, incurriendo el A quem como lo hemos delatado en esta denuncia. Por otro lado se advierte igualmente que la Corte de Apelaciones realizó una decisión, donde no se pronunció con respecto a todos los aspectos planteados por esta defensa en apelación de sentencia, incurriendo en una omisión de pronunciamiento, lo cual se traduce en inmotivación del fallo. teniendo que concluir en el presente recurso de casación, debiendo señalar muy respetuosamente que, dentro de los fundamentos de la denuncia planteada que recogía tres aspectos en apelación, se alegaron vicios atinentes a pruebas que fueron valoradas arbitrariamente, parcialmente, fraccionadamente, caprichosamente, jamás pretendiendo que la alzada pase a valorar pruebas ya que le está vedado por el principio de inmediación y ello además ha sido criterio pacífico y reiterado por la Sala de Casación Penal, lo que sí se denuncia es la motivación del fallo de alzada, es decir, el fundamento que debió dar la Corte sobre estos pedimentos o aspectos de la apelación y que no hizo. En consecuencia, pido al máximo Tribunal de la República, admita y que declare con lugar la presente denuncia y como consecuencia sea decretada la nulidad del fallo impugnado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, las denuncias propuestas en el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Octava con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer Jessica María Volweinder Romero, actuando en representación del acusado MIGUEL ALBERTO PEDRO PADILLA, de conformidad con el artículo 457 eiusdem. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.