Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. A14-222, 03/02/2015
ExpedienteA14-222
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de febrero de 2015, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Walter Josué González Gutiérrez, en representación de José Yván Delgado Ramírez. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y al debido proceso en un caso relacionado con la posesión de un inmueble. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que las irregularidades denunciadas no fueron reclamadas oportunamente a través de los medios ordinarios.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Cabe agregar, que el avocamiento procede sólo cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido, el avocamiento será ejercido con suma prudencia, sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparece como denunciada la ciudadana Bernardy Stephania Álvarez (sic) y como denunciante el ciudadano JOSÉ YVAN DELGADO RAMÍREZ. así se decide (sic). Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Palabras clave
avocamientoderechos fundamentalesdebido procesotutela judicialCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaviolaciones procesales