Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. R12-367, 14/02/2013
ExpedienteR12-367
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2013, declaró sin lugar la solicitud de radicación presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en favor de su defendido Jairo Joel Tejera Ladera. La solicitud se fundamentaba en la supuesta alarma y escándalo público generados por los delitos imputados, que incluían tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tráfico de armas y asociación para delinquir. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se evidenció un obstáculo efectivo para el ejercicio de la jurisdicción en el estado Aragua. Se destacó que las notas periodísticas presentadas no eran suficientes para demostrar la existencia de un juicio previo de valor que comprometiera la imparcialidad de los jueces del estado. Finalmente, la Sala reafirmó que la radicación no debe ser utilizada de manera discrecional y que debe existir una justificación clara y precisa para su procedencia, lo cual no se evidenció en el caso presentado.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia y tal extremo, en el presente caso, no se cumple. Por otra parte, del escrito presentado por el solicitante y de las notas periodísticas que acompañan a la solicitud, no se evidencia, que existan juicios previos de valor por parte de los jueces del estado Aragua, vinculados al proceso y que hicieran presumir una parcialidad de los mismos. Las notas periodísticas, por sí solas no son suficientes para que la Sala considere que los delitos cometidos han causado las referidas consecuencias de: “(…) alarma, sensación o escándalo público (…)”, pues en ellas no se reflejan elementos capaces de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua, siendo en consecuencia, improcedente radicar la causa de su jurisdicción natural; asimismo, la circunstancia relativa a que aparezca en los medios impresos que el ciudadano JAIRO JOEL TEJERA LADERA haya sido imputado por el Ministerio Público por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tráfico de Armas, Asociación para Delinquir y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, no es circunstancia suficiente que haga procedente la radicación del juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la radicación propuesta por la defensa privada del ciudadano JAIRO JOEL TEJERA LADERA. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónjurisdicciónalarma públicadelitos graves

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