Sentencia N° 20 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 020, Exp. A11-429, 23/02/2012
ExpedienteA11-429
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación con un caso de violencia de género. La solicitud fue fundamentada en la revocación de medidas de privación de libertad por parte de la Corte de Apelaciones, la cual no consideró los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público. La Sala argumenta que no se cumplen las condiciones necesarias para admitir el avocamiento, ya que no se evidencian desatenciones o mal tramitaciones en los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, abogado JORGE BASTARDO RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoviolencia de géneroinadmisionmedida de privación de libertad